Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the math-captcha domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/parquesd/public_html/wp-includes/functions.php:6114) in /home/parquesd/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
{"id":1522,"date":"2017-01-02T17:48:28","date_gmt":"2017-01-02T17:48:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.parquesdeaventura.com.es\/?p=1522"},"modified":"2017-01-23T11:57:34","modified_gmt":"2017-01-23T11:57:34","slug":"1522-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.parquesdeaventura.com.es\/1522-2\/","title":{"rendered":"I Congreso Nacional de Parques de Aventura"},"content":{"rendered":"

\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FORMACI\u00d3N DE TRABAJADORES PARA PARQUES DE AVENTURA<\/strong><\/span><\/p>\n

 <\/p>\n

Con motivo del I CONGRESO NACIONAL DE PARQUES DE AVENTURA<\/strong>, organizado por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Parques De Aventura (AEPA) en Zaragoza los d\u00edas 25 y 26 de octubre de 2016, he preparado una ponencia sobre la formaci\u00f3n espec\u00edfica que ofrece la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

El objetivo de los Parques de Aventura<\/strong> es ofrecer a sus usuarios unas actividades diferentes, emocionantes, divertidas y, si es posible, tambi\u00e9n en \u00edntimo contacto con la Naturaleza, pero sobre todo SEGURAS.<\/span><\/p>\n

Hay diversos modos de conseguir esa m\u00e1xima seguridad, sin duda el m\u00e1s rentable y eficaz es la formaci\u00f3n de\u00a0 los profesionales que desarrollan su trabajo en los Parques de Aventura<\/strong>.<\/span><\/p>\n

En los pa\u00edses de referencia de esta actividad empresarial, Francia y Alemania, han sido asociaciones sectoriales las que han asumido la formaci\u00f3n espec\u00edfica de sus trabajadores.<\/span><\/p>\n

As\u00ed, en Francia, SNEPA (Sindicato Nacional de Explotadores de Parques de Aventura) imparte cursos para formar Operadores de Parques Acrob\u00e1ticos en Altura<\/strong> (OPAH), emitiendo el correspondiente Certificado de Cualificaci\u00f3n Profesional (CQP). Tiene una duraci\u00f3n de 24 a 35 hs repartidas en 3, 4 \u00f3 5 d\u00edas, seguido de 120 hs de pr\u00e1cticas (4 a 5 semanas) en un Parque de Aventura y tutelado por CQP OPAH con experiencia,<\/span><\/p>\n

Para acceder a estos cursos solo se piden dos requisitos. El primero ser mayor de 17 a\u00f1os y el segundo disponer de un diploma de primeros auxilios. Son validas toda una serie de titulaciones para acceder a estos cursos, entre los que se encuentran el diploma estatal de profesor deportivo (BEES) con la especialidad de escalada o espeleo. Tambi\u00e9n los Gu\u00edas de Alta Monta\u00f1a o los Aspirantes a GAM, nuestro equivalente T\u00e9cnico Deportivo en Monta\u00f1a y Escalada (TD de grado Medio y Superior), pueden tener acceso a estos cursos, ya que en todos ellos se imparte formaci\u00f3n en Primeros Auxilios.<\/span><\/p>\n

En Alemania es IAPA (Asociaci\u00f3n Internacional de Parques de Aventura) la que ha desarrollado un sistema de formaci\u00f3n para los diferentes perfiles profesionales que tienen que ver con el trabajo en los Parques de Aventura. En los niveles b\u00e1sicos de la formaci\u00f3n encontramos el curso de Operador<\/strong>, con una carga lectiva de 30 Unidades y una duraci\u00f3n aproximada de 135 hs. El curso de Rescatador<\/strong> tiene la misma carga lectiva y duraci\u00f3n. La superaci\u00f3n de ambos cursos m\u00e1s un periodo laboral de un a\u00f1o es imprescindible para continuar avanzando en cursos m\u00e1s especializados.<\/span><\/p>\n

En Espa\u00f1a, el INCUAL (Instituto Nacional de Cualificaci\u00f3n), ha identificado en su Cat\u00e1logo de Cualificaciones la profesi\u00f3n del trabajador en Parques de Aventura como \u201cDINAMIZACI\u00d3N DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN PARQUES DE AVENTURA EN ALTURA\u201d<\/strong>, encuadr\u00e1ndola en la Familia Profesional de \u201cActividades F\u00edsicas y Deportivas\u201d\u00a0 con el nivel 2. <\/span><\/p>\n

La competencia general que identifica para este perfil profesional es:<\/span><\/p>\n

\u201cRecibir a los usuarios del parque de aventura en altura inform\u00e1ndoles sobre las instalaciones, normas y actividades para su disfrute, instruy\u00e9ndoles en las t\u00e9cnicas para efectuar desplazamientos con progresi\u00f3n horizontal y vertical para superar los retos, y seg\u00fan el nivel de dificultad de los circuitos, velando por su seguridad en el uso aut\u00f3nomo y respetuoso del medio ambiente y del parque, previniendo situaciones de emergencia o accidentes y, en su caso, procediendo al rescate.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

La carga lectiva que establece para la formaci\u00f3n reglada es de 4 M\u00f3dulos de 60 hs cada uno. Un total de 240 hs de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica. Se puede acceder a la titulaci\u00f3n por la formaci\u00f3n o por la experiencia profesional. Este \u00faltimo procedimiento es un conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n avala el Certificado de Profesionalidad<\/strong> emitido por un Centro P\u00fablico o Privado autorizado para impartir esta formaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

En cuanto a la formaci\u00f3n de T\u00e9cnicos Deportivos en Monta\u00f1a y Escalada<\/strong>, el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha redactado un borrador de Decreto para el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura que sustituir\u00e1 al RD 318\/2000 de 3 de marzo, por el que se aprobar\u00e1n \u2013 cuando tengamos gobierno \u2013 las nuevas ense\u00f1anzas m\u00ednimas de estos t\u00edtulos deportivos encuadrados dentro de las Ense\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial. En este borrador se atribuyen nuevas competencias a los T\u00e9cnicos Deportivos para trabajar en los Parques de Aventura como Operadores a los de Nivel 1, y como Operadores en Altura a los de Nivel 2 con la especialidad en Barrancos, Escalada y Alta Monta\u00f1a.<\/span><\/p>\n

As\u00ed, el TD1<\/strong> tendr\u00e1 la competencia de:<\/span><\/p>\n

\u201cColaborar en el control de la seguridad en parques de aventura acotados e instalaciones de cuerdas estables supervisando los medios individuales utilizados e informando de su uso\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

Con los Objetivos Generales y las Ocupaciones de:<\/span><\/p>\n

\u201cAplicar protocolos de formaci\u00f3n de visitantes, controlar el desarrollo de las actividades y supervisi\u00f3n de los equipos individuales en parques de aventura acotados e instalaciones de cuerda estables.<\/em><\/span><\/p>\n

Las ocupaciones y puestos relevantes de trabajo de este perfil son: gu\u00eda en senderos balizados de baja monta\u00f1a y espacios naturales. En parques de aventura acotados e instalaciones de cuerdas estable.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

La carga lectiva que se establece para la formaci\u00f3n reglada es de 120 hs para el Bloque Espec\u00edfico y 150 hs para el Bloque de Formaci\u00f3n Pr\u00e1ctica. Un total de 420 hs de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica<\/span><\/p>\n

El TD2 en Barrancos, Escalada o en Alta Monta\u00f1a<\/strong> tendr\u00e1 la competencia de RESCATADOR DE PARQUES DE AVENTURA\u00a0 ACOTADOS:\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n

\u201cGestiona el riesgo en parques de aventura en \u00e1rboles o en estructuras artificiales, analizando las condiciones de seguridad y las situaciones de evacuaci\u00f3n o rescate, y ejecutando protocolos y t\u00e9cnicas espec\u00edficas.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

El entorno profesional de los T\u00e9cnicos con esta titulaci\u00f3n, ser\u00e1, entre otros:<\/span><\/p>\n

\u201cDesarrolla su actividad profesional tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en entidades de car\u00e1cter\u00a0 privado: \u2026empresas tur\u00edsticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, parques de aventura, estaciones de esqu\u00ed con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, \u2026\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

La carga lectiva que se establece para la formaci\u00f3n reglada es de, m\u00ednimo, 180 hs para el Bloque Espec\u00edfico de Barrancos y 200 hs para el Bloque de Formaci\u00f3n Pr\u00e1ctica, igualmente para Barrancos. Un total de 555 hs de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica para la especialidad de Barrancos, 630 hs para la de Escalada y 680 hs para la de Alta Monta\u00f1a.<\/span><\/p>\n

En la carga lectiva total tambi\u00e9n se ha incluido la dedicaci\u00f3n al Bloque Com\u00fan y al Bloque Complementario, pero he omitido un mayor detalle por ser comunes para todas las especialidades y por no resultar muy relevante.<\/span><\/p>\n

Haciendo una revisi\u00f3n Normativa en este \u201cguirigay\u201d que hemos creado y que conocemos como Estado de las Autonom\u00edas, con el objetivo de conocer qu\u00e9 requisitos deben cumplir las empresas que desarrollen su actividad empresarial en cada una de las Comunidades que conforman este pa\u00eds, o los trabajadores que quieran ejercer su actividad profesional en alguno de los Parques de Aventura que se reparten por ellas, nos encontramos con lo siguiente:<\/span><\/p>\n

De las 17 Comunidades Aut\u00f3nomas que componen Espa\u00f1a, hay cuatro que no disponen todav\u00eda de regulaci\u00f3n del Turismo Activo. Estas son MADRID, PA\u00cdS VASCO, EXTREMADURA Y CANARIAS<\/strong>. Por lo que para trabajar en los Parques de Aventura ubicados en estas comunidades no sabemos muy bien qu\u00e9 formaci\u00f3n es necesaria.<\/span><\/p>\n

En CANTABR\u00cdA (<\/strong>Decreto 31\/1997 de 23 de Abril); BALEARES<\/strong> (Decreto 20\/2015, de 17 de Abril); NAVARRA<\/strong> (Decreto Foral 288\/2004 de 23 de Agosto), en el articulado de las TITULACIONES NECESARIAS cita textualmente para cada una de ellas:<\/span><\/p>\n

\u201cLo que establezcan las Federaciones Deportivas; La cualificaci\u00f3n y titulaci\u00f3n adecuada para el ejercicio de la actividad de que se trate; Cap\u00edtulo II, Art\u00edculo 7 s\u00f3lo se menciona que, los monitores, gu\u00edas e instructores deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida por la normativa vigente en la materia.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

En los Decretos que establecen un Anexo con la relaci\u00f3n de las actividades que engloba el Turismo Activo NO CITA ninguna actividad que se pueda asimilar a la actividad desarrollada en los Parques de Aventura.<\/span><\/p>\n

En la comunidad de VALENCIA<\/strong> (Decreto 22\/2012 de 27 de Enero. Acorde con la Ley 17\/2009 de 23 de Noviembre), establece igualmente que \u201cLos monitores\/as, o gu\u00edas deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de las titulaciones legalmente exigibles para las actividades a desarrollar\u201d<\/em>. En el Anexo de actividades propias del Turismo Activo cita \u201cPuente tibetano y\u00a0 Tirolina\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

En ARAGON<\/strong> (Decreto 55\/2008 de 1 de Abril); CASTILLA LA MANCHA<\/strong> (Decreto 77\/2005 de 28 de Junio); MURCIA<\/strong> (Decreto 320\/2007 de 19 de Octubre); CASTILLA – LEON<\/strong> (Decreto 96\/2007 de 27 de Septiembre y Orden CyL\/1865\/2007, de 15 de noviembre), se establece como TITULACIONES NECESARIAS las de T\u00e9cnico Deportivo o T\u00e9cnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente. En Arag\u00f3n dice, tambi\u00e9n, que \u201c<\/em>En las especialidades que no existan t\u00e9cnicos deportivos ser\u00e1n v\u00e1lidos transitoriamente:<\/em><\/span><\/p>\n

– Diplomas, certificados o cursos que acreditan experiencia o conocimientos expedidos por federaciones, empresas, clubes.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

En los anexos con la relaci\u00f3n de las actividades se rese\u00f1an y definen: Circuito multiactividad; Puente tibetano y Tirolina; Y en Castilla \u2013 Le\u00f3n cita expl\u00edcitamente: Actividades Mixtas: Parques de Aventura con cuerdas o cables<\/span><\/p>\n

En LA RIOJA<\/strong> (Decreto 111\/2003 de 10 de Octubre. Ley 2\/2001 de 31 de Mayo); ANDALUC\u00cdA (<\/strong>Decreto 20\/2002 de 29 de Enero); ASTURIAS<\/strong> (Decreto 92\/2002 de 11 de Julio); GALICIA<\/strong> (Decreto 42\/2001 de 1 de Febrero), se establece que las TITULACIONES NECESARIAS son, igualmente, las de T\u00e9cnico Deportivo o T\u00e9cnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente. En Gal\u00edcia dice, tambi\u00e9n, que \u201c<\/em>En caso de no existir una titulaci\u00f3n, diploma o certificado relativo a la modalidad deportiva, bastar\u00e1 el t\u00edtulo de socorrista o de 1\u00ba auxilios.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

En los Anexos de estos \u00faltimos Decretos con la relaci\u00f3n de las actividades que se entienden de Turismo Activo NO CITA ninguna actividad que pudiera afectar a los Parques de Aventura.<\/span><\/p>\n

CATALU\u00d1A<\/strong> (Decreto 56\/2003 de 4 de Febrero) es un caso especial y por eso lo analizo en \u00faltimo lugar. Esta Comunidad establece como TITULACIONES NECESARIAS las de T\u00e9cnico Deportivo o T\u00e9cnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente y, al igual que otras normativas, tambi\u00e9n permiten otras titulaciones de tipo universitario o de formaci\u00f3n profesional.\u00a0 Con la peculiaridad de exigir el m\u00e1ximo nivel de formaci\u00f3n para los responsables o directores de las instalaciones y el nivel medio para el resto de personal t\u00e9cnico.<\/span><\/p>\n

Este Decreto NO CITA los Parques de Aventura y adem\u00e1s no se ajusta al concepto o al perfil administrativo de estas instalaciones ya que dice en el Art. 1.2 b) \u201cSe hacen en el medio natural, es decir, en espacios de menor o mayor extensi\u00f3n que contienen uno o m\u00e1s ecosistemas no esencialmente transformados por la explotaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n humanas\u201d<\/em><\/span><\/p>\n

Los Parques de Aventura se encuentran, por lo general, en un \u00fanico ecosistema, el entorno ha sido transformado por la acci\u00f3n humana y se est\u00e1 en el interior de un recinto delimitado. Por otra parte la realizaci\u00f3n de la actividad en la modalidad de AUTONOMIA VIGILADA tampoco se ajusta al concepto de ACTIVIDAD GU\u00cdADA o ACOMPA\u00d1ADA.<\/span><\/p>\n

Algunas de estas Normas que he ido citando son espec\u00edficas para el Turismo Activo, pero otras engloban adem\u00e1s alojamiento y restauraci\u00f3n, otra es general para todos los servicios tur\u00edsticos, otras se enfocan m\u00e1s hacia el deporte, en definitiva, que cuesta trabajo esquematizar los aspectos que pueden interesar a los empresarios y a los trabajadores, pero espero haber dado algunas pistas para desarrollar la actividad empresarial y profesional con las m\u00e1ximas garant\u00edas legales.<\/span><\/p>\n

La FORMACI\u00d3N ha sido una preocupaci\u00f3n permanente en AEPA desde su nacimiento en 2007. Con anterioridad a 2013 se mantienen reuniones de trabajo con miembros y formadores de SNEPA, as\u00ed como diversos debates internos sobre el modelo de formaci\u00f3n de AEPA. Finalmente en 2013 se define y estructura un modelo de formaci\u00f3n espec\u00edfico para Parques de Aventura, lo m\u00e1s adaptado posible a las necesidades del sector en nuestro pa\u00eds y con posibilidad de ser admitido a convalidaci\u00f3n por las autoridades educativas. En 2014 se realiza un primer curso en Catalu\u00f1a, al que siguen otros dos en 2014, dos m\u00e1s en 2015 y, con seguridad, tres m\u00e1s hasta este momento. Con el resultado de 50 personas formadas con el siguiente proyecto educativo distribuido en seis M\u00f3dulos formativos:<\/span><\/p>\n